• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 344/2021
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, confirma el fallo combatido que desestimó la demanda interpuesta por las organizaciones sindicales frente a Digitex, en la que se reclamaba el derecho de los afectados por el conflicto colectivo, 41 trabajadores que prestan servicios en el turno de noche y suscribieron un acuerdo sobre teletrabajo, al percibo del pus de transporte fijado en el convenio colectivo de Contac Center. El TS, con recordatorio de la doctrina fijada a propósito de la condición más beneficiosa, declara que, en el caso, los términos del acuerdo de teletrabajo no permiten tener por acreditado que la empresa quisiera mantener el plus de transporte a pesar de que el convenio colectivo lo fija para casos en los que la actividad laboral requiera de un desplazamiento, no siendo posible extraer una inequívoca voluntad empresarial de abonar el plus de transporte en la situación de teletrabajo: primero, porque dicho plus en el convenio colectivo no viene establecido como concepto salarial, lo que nadie discute; segundo, porque si el pacto de teletrabajo era mantener las condiciones que, disfrutadas, venían determinadas por el convenio colectivo, no es posible entender que el plus de transporte estuviera entre ellas cuando dichos trabajadores pasaban a teletrabajar y lo contrario no consta acreditado; y tercero, porque el abono en nómina de ese concepto retributivo tan solo se mantuvo durante escasos nueve meses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3605/2022
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia suscitada radica en determinar si una demanda de conflicto colectivo interrumpe la prescripción respecto de la acción individual por tutela de derechos fundamentales ejercitada por el actor. El actor prestó servicios bajo la dependencia de un ayuntamiento respecto del cual se dictó sentencia en proceso de conflicto colectivo que declaró que determinados trabajadores (entre ellos el actor) estaban incluidos dentro del ámbito de aplicación del convenio colectivo para el personal laboral de la Corporación Municipal. El actor presentó demanda de cantidad y tutela de derechos fundamentales contra el Ayuntamiento alegando la vulneración del derecho fundamental a la igualdad y existencia de discriminación que ha generado un daño económico directo al abonarle un salario más bajo que el que realmente le correspondía. El TS concluye que la tramitación de un procedimiento de conflicto colectivo paraliza el trámite de los individuales iniciados, e interrumpe la prescripción de acciones individuales que puedan ejercitarse con ese mismo contenido, y que el plazo para ejercer las acciones individuales vuelve a discurrir a partir del día en que alcanza firmeza la sentencia de conflicto colectivo. La vulneración del derecho fundamental no solo es imputable a la empresa, lo que debe ponderarse para fijar la indemnización de daños morales. La valoración de las citadas circunstancias concurrentes obliga a fijar la indemnización por daños morales en la cantidad de 300 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1985/2022
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar si una demanda de conflicto colectivo previa puede desplegar efectos interruptivos de la prescripción respecto de una acción individual de tutela de derechos fundamentales posteriormente ejercitada en los términos de los artículos 160.6 de la LRJS y 59.1 del ET. Se remite la Sala IV a su doctrina consolidada conforme a la cual la tramitación de un procedimiento de conflicto colectivo interrumpe la prescripción de las acciones individuales que se hubieran ejercitado o pudieran ejercitarse con el mismo objeto (por todas, SSTS de 7 de julio de 2016, rcud.167/2015; de 26 de noviembre de 2015, rcud.8/2015; de 5 de junio de 2014, rcud.1639/2013; la 843/2019, de 5 de diciembre de 2019, rcud.236/2016, o la 145/2017, de 21 de marzo de 2017, rcud.1602/2015). Así mismo, la tramitación de un proceso de conflicto colectivo no solo paraliza los procedimientos individuales ya iniciados sobre el mismo objeto, sino que sirve para interrumpir la prescripción de las acciones pendientes de ejercitar (SSTS 25/03/92, rcud.3441/89; de 21/10/98, rcud.4788/97; de 11/02/14, rco.82/12 y de 18/12/14, rcud.2802/13). Aplicada la anterior doctrina al caso enjuiciado y teniendo en cuenta que tanto en la acción individual como en la anterior acción colectiva se invocaba la aplicación del art. 14 de la CE. A lo que se suma que el actor se encontraba incluido en el ámbito subjetivo y objetivo del convenio municipal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1986/2022
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si una demanda de conflicto colectivo interrumpe la prescripción respecto de la acción individual por tutela de derechos fundamentales. El trabajador prestó servicios bajo la dependencia de un ayuntamiento respecto del cual se dictó sentencia en proceso de conflicto colectivo que declaró que determinados trabajadores (entre ellos el actor) están incluidos dentro del ámbito de aplicación del convenio colectivo para el personal laboral de la Corporación Municipal. El actor presentó demanda de cantidad y tutela de derechos fundamentales contra el Ayuntamiento alegando la vulneración del derecho fundamental a la igualdad y existencia de discriminación que ha generado un daño económico directo al abonarle un salario más bajo que el que realmente le correspondía. La Sala Cuarta ya se pronunció al respecto y concluye que la tramitación de un procedimiento de conflicto colectivo paraliza el trámite de los individuales iniciados, e interrumpe la prescripción de acciones individuales que puedan ejercitarse con ese mismo contenido, y que el plazo para ejercer las acciones individuales vuelve a discurrir a partir del día en que alcanza firmeza la sentencia de conflicto colectivo. La vulneración del derecho fundamental no solo es imputable a la empresa, lo que debe ponderarse para fijar la indemnización de daños morales. La valoración de las citadas circunstancias concurrentes en este caso concreto obliga a fijar la indemnización por daños morales en la cantidad de 300 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 341/2021
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en casación la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de fecha 14 de septiembre de 2021, recaída en su procedimiento de conflicto colectivo, autos núm. 29/2021, que desestimó íntegramente la demanda. El recurso se estructura en dos motivos: el primero no identifica con claridad el hecho cuestionado; ni contiene el texto concreto conteniendo la narración fáctica en los términos que se consideren acertados, por lo que no puede ser estimado ya que carece de la mínima fundamentación y solvencia técnica, de suerte que lo que se acaba pretendiendo por la recurrente, es una nueva valoración total de las pruebas practicadas o una valoración distinta de una prueba. En el segundo de los motivos del recurso se denuncia infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia al amparo del apartado e) artículo 207 LRJS, pero sin cita de precepto ni jurisprudencia concreta (más allá de una sentencia de esta Sala cuya doctrina emplea la sentencia recurrida) y sin realizar desarrollo argumental alguno en relación con la infracción denunciada. Lo expuesto debió determinar en su momento la inadmisión del recurso, lo que, en este momento procesal se convierte en causa de desestimación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 299/2021
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV confirma la estimación de la demanda de conflicto colectivo que ha declarado el derecho de los trabajadores que fueron subrogados procedentes de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales a que se les compute, a efectos del devengo del complemento de antigüedad, los contratos temporales suscritos con anterioridad, el reconocimiento de su antigüedad desde el primer contrato temporal suscrito con la EPGPC, y el percibo del complemento salarial de antigüedad. Lo contrario supondría conculcar los arts. 14 CE y 15.6 ET, en tanto que se atribuye a los servicios prestados en régimen de contratación temporal un tratamiento peyorativo respecto de los desempeñados por los trabajadores de plantilla, al negarles, al a los efectos de la percepción del complemento de antigüedad, la misma eficacia que tienen los servicios de estos. Asimismo, se descarta que para hacer efectivo el derecho reclamado resulte necesaria la autorización administrativa. La prohibición de incremento de las retribuciones no es absoluta, sino que admite excepciones, y el derecho reclamado es un derecho perfeccionado por los trabajadores con anterioridad a la vigencia de la norma presupuestaria que se les opone, que no tiene efecto retroactivo. No es compatible con el art. 14 CE un tratamiento que configure a los trabajadores por razón de la temporalidad como colectivo en una posición de segundo orden en relación con los trabajadores que habían suscrito contratos de duración indefinida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 163/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea conflicto colectivo para continuidad del abono de conceptos variables tras la subrogación, así como mejoras sociales en empresas licitadoras de autopistas. El TSJ desestimó la demanda de MSCT. En casación, UGT y CCOO plantean varios motivos, solicita la aplicación convencional o la ausencia en vigor del nuevo CC por estar en vigor los sectoriales provinciales antes de cambio de contrata y sobre no la pérdida de vigencia del de empresa al entenderle en ultraactividad por excluir el nuevo convenio a la unidad afectada, produciéndose contractualización. La Sala IV resuelve conjuntamente, refiriéndose a las obligaciones del art. 44.4 ET su doctrina respeto de condiciones anteriores al traspaso debe aplicarse el nuevo CC ya publicado con posterioridad a la sucesión. Comparte con el TSJ que se cumplen las exigencias del art. 44.4 ET porque la subrogación es de 1/01/20 siendo aplicable el CC de empresa dejando de ser aplicable por su denuncia el 30/06/20 pasando a regirse los trabajadores por CC superior, los sectoriales vigentes. La apreciación de instancia se ajusta a su doctrina, no existe CC nuevo, debe aplicarse el art. 86.3 ET (antes RD-Ley 32/21) y acudir al CC provincial en su ámbito de aplicación se encuentra la unidad transmitida y es de ámbito superior, la decisión ha sido tomada en atención a la expiración del CC de origen. Aplica el CC que ya aplicaba la cesionaria. Ni aplicar CC que no mejora previsión legal sólo efectos de sustitución de la contrata
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1722/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo. Se reclamaba el derecho de trabajadores de residencias de la tercera edad con exposición a agentes biológicos a disponer de 10 minutos para aseo personal antes de la comida y a la finalización de la jornada, y al abono del exceso de tiempo trabajado. Desestimadas ambas pretensiones en instancia, se admite el derecho en suplicación. El TS estima el RCUD empresarial reiterando la doctrina sentada en STS 48/2023 de 19 de enero de 2022, Rec.64/2021: Interpretación teleológica, y no literal, del art. 7.2 del RD 644/1997, de 12 de mayo. Las circunstancias concretas en que se desarrolla la actividad sanitaria exige la práctica habitual del continuo, repetido y frecuente aseo siendo una tarea habitual del puesto, por lo que superan y mejoran las previsiones reglamentarias; carece de sentido conceder adicionalmente los dos periodos reclamados, pues ya se aplica tantas veces como sea necesario en la jornada. Lo que realmente se pide es la reducción de la jornada en 20 minutos, sin seguridad para la salud de los trabajadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 873/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar si una demanda de conflicto colectivo previa puede desplegar efectos interruptivos de la prescripción respecto de una acción individual de tutela de derechos fundamentales posteriormente ejercitada en los términos disciplinados por los artículos 1.969 y 1973 del Código Civil en relación con el artículo 160.6 de la LRJS y 59.1 del ET. Es doctrina consolidada de esta Sala IV la relativa a que la tramitación de un procedimiento de conflicto colectivo interrumpe la prescripción de las acciones individuales que se hubieran ejercitado o pudieran ejercitarse con el mismo objeto (por todas, SSTS de 7 de julio de 2016, rcud.167/2015; de 26 de noviembre de 2015, rcud.8/2015; de 5 de junio de 2014, rcud.1639/2013; la 843/2019, de 5 de diciembre de 2019, rcud.236/2016, o la 145/2017, de 21 de marzo de 2017, rcud.1602/2015). Así mismo, la tramitación de un proceso de conflicto colectivo no solo paraliza los procedimientos individuales ya iniciados sobre el mismo objeto, sino que sirve para interrumpir la prescripción de las acciones pendientes de ejercitar (SSTS 25/03/92, rcud.3441/89; de 21/10/98, rcud.4788/97; de 11/02/14, rco.82/12 y de 18/12/14, rcud.2802/13).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2612/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El JS desestimó la demanda en reclamación porcentual de las aportaciones del promotor que Telefónica debería de haber realizado al plan de empleo (incorporado al Convenio Colectivo de la empresa para el 1993/1995). El TSJ confirma la sentencia de la instancia. Ahora el TS estima el recurso de unificación y condena a Telefónica de España SAU a que la aportación al Plan de empleo de la parte actora debe ascender al 6,87% del salario regulador, y no al 4,51 que hizo la empresa, ya que a 30 de junio 1992 el actor estaba dado de alta en la demandada como trabajador, y ello, independientemente de la antigüedad que tuviese reconocida el trabajador.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.